VOTO POR CORRESPONDENCIA

El plazo para la solicitud del voto por correo se inicia desde el mismo momento de la convocatoria oficial de las elecciones y, por consiguiente, los impresos estarán disponibles en Correos desde el día 20 de enero de 2004.


SOLICITUD NORMAL

El solicitante deberá presentarla personalmente en la Oficina de Correos. El funcionario de correos encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición de su DNI y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del DNI.

Aunque el interesado tenga que ir personalmente a Correos, cualquier persona puede cumplimentar el impreso de solicitud. De ahí, la importancia de organizar en los Alkartetxes una oficina de atención permanente para el voto por correo. Son muchos los ciudadanos, sobre todo personas mayores, que tienen problemas para rellenar debidamente los impresos y por consiguiente, son votos que se pierden.

En el recuadro que dice: "Desea se le envíe la documentación para el voto al siguiente domicilio de España", debe rellenarse la dirección del lugar donde va a estar a partir del día 23 de febrero de 2004.

La Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, a partir del 23 de febrero, al domicilio por él indicado toda la documentación para emitir el voto. La documentación deberá ser recogida personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad. El sobre de votación podrá ser entregado en la Oficina de Correos por una persona distinta al elector.

SOLICITUD EN CASO DE ENFERMEDAD O INCAPACIDAD

La solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada mediante poder notarial, que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector.

 
Documentación que se debe presentar al Notario:
  1.- DNI de la persona imposibilitada.
  2.- . DNI de la persona que representa al enfermo
  3.- Certificado Médico.
  4.- Impreso de solicitud debidamente rellenado con todos los datos, tanto los del enfermo como los del representante (en el recuadro correspondiente).Especial atención a lo siguiente: Donde dice: " Desea se le envíe la documentación para el voto al siguiente domicilio de España", se debe poner el domicilio del representante y no el del enfermo.Documentación que se debe presentar al Notario:

PLAZOS PARA EL VOTO POR CORREO

Documentación que se debe presentar al Notario:
  1.- Solicitud: 20 de enero a 4 de marzo de 2004
  2.- Recepción de los votos:A partir del día 23 de febrero 2004.
  3.- Finalización del plazo para votar10 de marzo de 2004.