| VOTO
POR CORRESPONDENCIA Aunque el interesado tenga que ir personalmente a Correos, cualquier persona puede cumplimentar el impreso de solicitud. De ahí, la importancia de organizar en los Alkartetxes una oficina de atención permanente para el voto por correo. Son muchos los ciudadanos, sobre todo personas mayores, que tienen problemas para rellenar debidamente los impresos y por consiguiente, son votos que se pierden. En el recuadro que dice: "Desea se le envíe la documentación para el voto al siguiente domicilio de España", debe rellenarse la dirección del lugar donde va a estar a partir del día 23 de febrero de 2004. La Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado
al elector, a partir del 23 de febrero, al domicilio por él indicado
toda la documentación para emitir el voto. La documentación
deberá ser recogida personalmente por el interesado previa
acreditación de su identidad. El sobre de votación podrá
ser entregado en la Oficina de Correos por una persona distinta al elector. La solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada
mediante poder notarial, que se extenderá individualmente en relación
con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores,
ni una misma persona representar a más de un elector. |
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PLAZOS PARA EL VOTO POR CORREO |
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